El art. 7.e) Ley 35/2006 declara exentas de tributación al IRPF "las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto Y por su parte, el trabajador aceptaría los términos conciliatorios antes referidos en las cláusulas primera y segunda, sobre indemnización por despido y finiquito respectivamente. Dotándolas del oportuno carácter liberatorio y declarando no tener nada más que reclamar a la empresa, por ningún concepto. A esto hay que agregar el sueldo percibido hasta el momento y, si suponemos que el pago es quincenal, en ese momento tendría que recibir 12,500.00. Hasta ahí podemos considerar como calculado el finiquito de esta persona; sin embargo, puedo mencionar que a veces se negoci a con la prima de antigüedad, ya que hay quien la considera como un pago de 12 días por año en lugar de 20 como lo